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¿Qué función cumplen los delegados?
 
El Delegado Electoral es generalmente el directivo del establecimiento escolar afectado a los comicios en cuestión. Es aquel ciudadano designado por el Tribunal Electoral para actuar -durante el proceso electoral- como nexo entre éste y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal del Comando General Electoral.
Su principal tarea es velar por un mejor desarrollo del acto electoral, para lo cual deberá asistir a las autoridades de mesa, fiscales partidarios, acompañantes cívicos, personal del Comando Electoral y electores en general.
En el cumplimiento de sus tareas, deberá actuar con absoluto respeto a las funciones y competencias propias de las autoridades de mesa, sin interferir en su desempeño. En la etapa previa a los comicios el Delegado, deberá verificar e informar sobre la condición edilicia y funcional del establecimiento que funcionará como local de votación y estar presente el sábado anterior a la elección a efectos de recibir la documentación y el material electoral enviado por correo.
El día de la elección deberá cooperar en la constitución puntual de las mesas de votación y acondicionamiento de los cuartos oscuros; colaborar con el resguardo y distribución de las boletas de contingencia previstas en la segunda parte del artículo 66, inciso 5° del Código Electoral Nacional. Además deberá instrumentar los mecanismos de sustitución de las autoridades de mesa en caso de ausencia.
El Delegado deberá encontrarse constantemente comunicado a los efectos de informar de cualquier irregularidad o inconveniente que se plantee.
Autoridades de Mesa
Es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes.
Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, y tiene a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
Responde ante el Tribunal Electoral que lo designó. Entre sus funciones se destacan:
Está disponible el certificado de escrutinio para fiscales de mesa, cabe aclarar que dicho documento no tiene validez oficial y es, a sólo efecto de uso personal y/o partidario.
A partir del día 27 de febrero de 2023, está disponible la consulta al padrón definitivo de electores en vistas a las próximas elecciones provinciales del 7 de mayo de 2023. De esta manera, el Tribunal Electoral Provincial habilitó el acceso a los sitios webs padronjujuy.gob.ar y www.jujuy.padron.gob.ar, donde los electores podrán tomar conocimiento del lugar de votación (Mesa y Establecimiento).
Así también, se habilita el sitio web registrovoluntario.padronjujuy.gob.ar, para la inscripción de toda aquella persona mayor de edad que figure en el padrón electoral y que quiera ser autoridad de mesa en las próximas elecciones provinciales del 7 de mayo. La postulación no implica designación, sino que una vez realizada la inscripción, el Tribunal Electoral analizará la solicitud y de confirmarse se le comunicará oportunamente.
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DECRETO Nº 7243-G/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.
VISTO:
Que durante el año 2023, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2023-2027, de acuerdo al detalle que se prevé en el presente Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecido- (Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias);
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137º, inc. 19) de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85);
Que es criterio de este Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 7 de mayo de 2023, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades precitadas, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121º y 122º de la Constitución de la Nación Argentina;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86º, 88º, 89º, 90º, 91º y ccs. de la Constitución de la Provincia;

Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con
los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ...
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